Resolución 2708 de 2026: Ministerio del Trabajo deroga 11 circulares y redefine el alcance de sus lineamientos administrativos

El Ministerio del Trabajo derogó y dejó sin efectos once circulares expedidas entre septiembre de 2025 y julio de 2026. La decisión no elimina las obligaciones laborales previstas en la Constitución, la ley, los reglamentos o la jurisprudencia, pero impide que dichas circulares continúen siendo utilizadas como fuente jurídica autónoma para imponer obligaciones, requisitos, procedimientos o sanciones.

El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026, “por la cual se derogan y se dejan sin efectos unas circulares expedidas por el Ministerio del Trabajo y se adoptan medidas de depuración de lineamientos administrativos”.

Mediante esta decisión, la cartera laboral realizó una revisión de los instrumentos administrativos expedidos durante los últimos meses y concluyó que once de ellos debían ser retirados del ordenamiento administrativo, por presentar problemas relacionados, entre otros aspectos, con la delimitación de competencias, la reserva de ley y de reglamento, la precisión de las fuentes jurídicas, el alcance de las facultades de inspección, la técnica normativa y la diferenciación entre obligaciones vinculantes y simples recomendaciones administrativas.

La decisión tiene especial relevancia para empleadores, trabajadores, organizaciones sindicales y profesionales encargados de la gestión laboral, pues varias de las circulares derogadas se ocupaban de materias de aplicación cotidiana, como el debido proceso disciplinario, la terminación de contratos de personas amparadas por estabilidad laboral reforzada, la jornada de trabajo, las horas extras, el trabajo a destajo, la vigilancia y seguridad privada, el trabajo doméstico y las plataformas digitales de reparto.

¿Por qué fueron derogadas las circulares?

Uno de los fundamentos centrales de la Resolución 2708 de 2026 consiste en recordar la naturaleza jurídica de las circulares administrativas.

De acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado citada por el propio Ministerio, las circulares son, en principio, instrumentos destinados a orientar, instruir, informar o coordinar la actuación administrativa. Por esa razón, una circular no puede convertirse, sin una habilitación normativa suficiente, en fuente autónoma para crear obligaciones, procedimientos, requisitos, cargas probatorias, infracciones o consecuencias sancionatorias que no se encuentren previstas en el ordenamiento jurídico.

El Ministerio encontró que algunos de los instrumentos revisados mezclaban normas obligatorias con recomendaciones o buenas prácticas; otros establecían procedimientos o requisitos con efectos frente a particulares; algunos contenían imprecisiones en la interpretación de normas superiores; y otros podían ser utilizados como parámetros autónomos dentro de actuaciones de inspección, vigilancia y control.

Por ello, la decisión adoptada no consistió simplemente en modificar algunos apartes, sino en derogar integralmente las once circulares y, cuando resulte necesario, ordenar la elaboración de nuevos instrumentos jurídicamente adecuados.

Las 11 circulares derogadas

La Resolución 2708 de 2026 derogó y dejó sin efectos los siguientes instrumentos:

Circular Externa 0101 del 22 de septiembre de 2025| Jornada máxima, trabajo doméstico, remuneración a destajo, horas extras y trabajo en días de descanso obligatorio| Incluía criterios y metodologías de liquidación que podían utilizarse como parámetros autónomos, pese a no estar expresamente determinados de esa forma por la ley.

Circular Interna 0120 de 2025| Autorización para terminación de vínculos de personas con estabilidad laboral u ocupacional reforzada| Establecía requisitos, cargas documentales y reglas procedimentales con efectos frente a empleadores, contratantes y otros terceros, a pesar de tratarse de una circular interna.

Circular 0031 del 17 de marzo de 2026| Cuidado, equidad de género y corresponsabilidad social| Mezclaba obligaciones jurídicas, recomendaciones y objetivos de política pública sin diferenciar suficientemente su fuerza vinculante.

Circular Externa 0032 del 25 de marzo de 2026| Libertad sindical, permisos sindicales y cumplimiento de acuerdos y convenciones colectivas| Se presentó como “obligatorio referente técnico” e incorporó consecuencias jurídicas y sancionatorias que debían derivarse directamente de normas superiores y del análisis de cada caso.

Circular 0040 del 16 de abril de 2026| Jornada, trabajo suplementario y registro de horas extras en vigilancia y seguridad privada| El Ministerio cuestionó la interpretación efectuada sobre el régimen especial del sector y el alcance de las excepciones frente al trabajo suplementario.

Circular 0048 del 22 de mayo de 2026| Debido proceso disciplinario laboral y terminación del contrato con justa causa| Reunía en una misma guía normas legales, jurisprudencia, reglas convencionales y recomendaciones, particularmente frente a los casos en que debía adelantarse un procedimiento antes de una terminación con justa causa.

Circular Interna 0049 del 22 de mayo de 2026| Estabilidad laboral reforzada por discapacidad o condiciones de salud| Regulaba requisitos, documentos, etapas, pruebas, términos y criterios de decisión que excedían la simple organización interna del Ministerio.

Circular 0057 del 6 de julio de 2026| Alcance de la reforma laboral y modalidades contractuales| Contenía una imprecisión relevante acerca del ámbito de aplicación del Código Sustantivo del Trabajo respecto de los trabajadores oficiales.

Circular 0086 del 29 de julio de 2026| Trabajo mediante plataformas digitales de reparto| Podía interpretarse como habilitación para que la inspección administrativa determinara la existencia de relaciones laborales controvertidas, competencia reservada a los jueces; además, posteriormente fue expedido el Decreto 0991 de 2026.

Circular 0088 del 29 de julio de 2026| Pliego único y comisión negociadora sindical bajo el principio de proporcionalidad| Presentaba problemas de referencia normativa y extendía criterios jurisprudenciales más allá del contexto concreto en que habían sido adoptados.

Circular 0089 del 29 de julio de 2026| Inspección, vigilancia y control del trabajo doméstico remunerado| Contemplaba la posibilidad de ingreso de inspectores a domicilios en determinadas circunstancias sin que existiera una habilitación legal expresa que permitiera crear esa facultad mediante circular.

Los temas principales de los once instrumentos y las razones generales de la depuración se encuentran desarrollados en la motivación de la Resolución 2708 de 2026.

¿Qué significa jurídicamente la derogatoria?

Este es probablemente el aspecto más importante de la Resolución 2708 de 2026.

La derogatoria de las circulares no significa que hayan desaparecido las normas laborales que aquellas pretendían explicar o desarrollar.

El artículo 2 de la resolución establece que las circulares derogadas ya no podrán utilizarse como fundamento jurídico autónomo para crear o exigir obligaciones, requisitos, cargas probatorias, procedimientos, criterios sancionatorios, limitaciones de derechos, parámetros de inspección o condiciones de acceso a trámites administrativos.

En consecuencia, cuando determinada obligación encuentre respaldo directo en la Constitución, el Código Sustantivo del Trabajo, una ley, un decreto reglamentario u otra disposición vigente, deberá continuar cumpliéndose.

La derogatoria, por tanto, debe analizarse como una modificación de la fuente administrativa de interpretación y exigibilidad, y no como una eliminación general de los derechos y obligaciones sustanciales involucrados.

El debido proceso disciplinario continúa vigente

Uno de los casos que probablemente tendrá mayor repercusión empresarial es el de la Circular 0048 de 2026, que desarrollaba el debido proceso disciplinario y efectuaba precisiones sobre la terminación del contrato por justa causa.

Su derogatoria no elimina el debido proceso disciplinario previsto en el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 2466 de 2025.

Lo que deja de tener efectos es la Circular 0048 como guía administrativa con pretensión de sistematizar, en un único instrumento, los eventos en los cuales una terminación con justa causa requería o no un procedimiento previo.

La propia Resolución 2708 advierte que la terminación del contrato con justa causa puede estar sometida a reglas provenientes de distintas fuentes: la ley, el contrato de trabajo, el reglamento interno, la convención colectiva, el pacto colectivo, el laudo arbitral y la jurisprudencia aplicable.

Por ello, cada situación deberá analizarse con fundamento en esas fuentes y en las circunstancias particulares del caso, sin acudir a la Circular 0048 como parámetro jurídico autónomo.

Estabilidad laboral reforzada: se eliminan los procedimientos de las circulares, no la protección

También fueron derogadas la Circular Interna 0120 de 2025 y la Circular Interna 0049 de 2026, ambas relacionadas con las autorizaciones para terminar vínculos de personas amparadas por estabilidad laboral u ocupacional reforzada por discapacidad o condiciones de salud.

La derogatoria no significa que desaparezca la estabilidad laboral reforzada, ni que dejen de aplicarse el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, las demás normas vigentes o la jurisprudencia constitucional aplicable.

Incluso, la Resolución 2708 precisa que la Sentencia SU-111 de 2025 de la Corte Constitucional mantiene su obligatoriedad. La objeción del Ministerio recae sobre la utilización de circulares internas para crear requisitos, cargas probatorias y procedimientos con efectos directos frente a particulares.

En consecuencia, deberá estructurarse nuevamente el procedimiento mediante instrumentos que correspondan jurídicamente a la naturaleza de las reglas que se pretendan adoptar.

Jornada laboral, trabajo a destajo y horas extras

La derogatoria de la Circular Externa 0101 de 2025 tampoco elimina las reglas legales sobre reducción de la jornada laboral, salario, trabajo suplementario o remuneración a destajo.

La Resolución 2708 señala expresamente que el problema no radica en desconocer el mandato legal conforme al cual la reducción de la jornada no puede disminuir la remuneración del trabajador, sino en que la circular había construido determinadas metodologías para materializar ese mandato.

Por esta razón, las fórmulas, metodologías o criterios de liquidación contenidos en la Circular 0101 ya no podrán utilizarse como fundamento jurídico autónomo para exigir una obligación económica, realizar una liquidación o sustentar una sanción administrativa. Las disposiciones legales y reglamentarias vigentes continúan siendo plenamente aplicables.

El Ministerio ordenó, además, efectuar una revisión integral de esta materia para determinar si resulta necesario expedir un nuevo instrumento institucional.

Plataformas digitales: los inspectores no pueden declarar una relación laboral controvertida

La derogatoria de la Circular 0086 de 2026 contiene igualmente una precisión relevante sobre los límites de las facultades administrativas de inspección.

El Ministerio consideró que la circular podía dar lugar a entender que, cuando se verificaran determinados indicios de subordinación en una plataforma digital de reparto, la autoridad administrativa podía avanzar hacia el “reconocimiento” de una relación laboral.

La Resolución 2708 recuerda que los inspectores pueden recaudar pruebas, verificar obligaciones legalmente exigibles e iniciar actuaciones administrativas dentro de sus competencias, pero no pueden declarar derechos individuales ni resolver controversias cuya competencia corresponde a los jueces, particularmente frente a la determinación de la existencia de una relación laboral discutida.

Por ello, el Ministerio deberá adecuar el protocolo de inspección aplicable a plataformas digitales conforme a la Ley 2466 de 2025, sus normas reglamentarias y, entre ellas, el Decreto 0991 de 2026.

Trabajo doméstico: límites al ingreso de inspectores a los hogares

Uno de los cambios más concretos corresponde a la Circular 0089 de 2026, relacionada con la inspección del trabajo doméstico remunerado.

La Resolución 2708 concluyó que las facultades generales de inspección laboral no constituyen, por sí solas, una autorización para ingresar a un domicilio sin consentimiento y que una circular administrativa no puede crear una excepción adicional al principio constitucional de inviolabilidad del domicilio.

En consecuencia, los Inspectores de Trabajo deberán abstenerse de fundamentar en sus facultades generales de inspección un ingreso a un domicilio sin consentimiento o sin otra habilitación expresamente prevista en el ordenamiento jurídico.

Cuando exista una situación de riesgo grave o inminente para la vida, integridad o seguridad de una persona trabajadora doméstica, deberá acudirse a las autoridades legalmente competentes, incluida la Policía Nacional y, cuando los hechos puedan revestir carácter delictivo, la Fiscalía General de la Nación. Esto no impide que el Ministerio adelante las actuaciones que legalmente pueda realizar mediante requerimientos documentales, citaciones u otros mecanismos autorizados.

¿Qué ocurre con los procesos administrativos que ya se encuentran en curso?

La Resolución 2708 establece expresamente que la derogatoria no produce automáticamente el archivo, la nulidad, la convalidación, la absolución, la sanción ni la terminación de las actuaciones administrativas actualmente en trámite.

Cada autoridad deberá analizar individualmente la situación y adoptar la decisión correspondiente con fundamento en la Constitución, la ley, los reglamentos, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la jurisprudencia vinculante y las pruebas existentes dentro del expediente.

Las circulares derogadas deberán excluirse como fuente jurídica autónoma para decidir esos procedimientos.

De igual forma, la resolución aclara que la derogatoria no revive automáticamente circulares, instrucciones o criterios administrativos anteriores que hubieran sido sustituidos o dejados sin efectos. Cualquier regla que pretenda aplicarse deberá derivarse de una fuente jurídica actualmente vigente y competente.

¿Qué efectos prácticos tiene la Resolución 2708 para los empleadores?

Para las empresas, la resolución aconseja una revisión especialmente cuidadosa de los procedimientos, conceptos y documentos internos que hubieran sido elaborados tomando como fundamento directo alguna de las once circulares derogadas.

Esto no implica eliminar automáticamente prácticas que puedan tener respaldo legal independiente. El ejercicio correcto consiste en identificar nuevamente la fuente jurídica de cada obligación.

Así, por ejemplo, el debido proceso disciplinario debe confrontarse directamente con el Código Sustantivo del Trabajo y la Ley 2466 de 2025; la estabilidad laboral reforzada con las normas legales y jurisprudenciales correspondientes; la jornada y el trabajo suplementario con las disposiciones legales vigentes; y las obligaciones en materia sindical, de trabajo doméstico o de plataformas digitales con sus respectivas fuentes constitucionales, legales y reglamentarias.

También resulta conveniente revisar reglamentos internos, procedimientos disciplinarios, matrices legales, formatos de recursos humanos, protocolos de estabilidad laboral reforzada, criterios de liquidación de nómina y documentos utilizados para atender visitas o requerimientos del Ministerio del Trabajo, con el objeto de evitar que una circular derogada continúe apareciendo como fundamento autónomo de una obligación.

El Ministerio deberá expedir nuevos lineamientos en algunas materias

La Resolución 2708 no se limita a derogar las circulares. También ordena al propio Ministerio identificar las necesidades regulatorias, jurídicas, operativas o pedagógicas que subsistan después de su retiro.

La cartera laboral dispuso medidas prioritarias particularmente en materia de trabajo doméstico remunerado, libertad sindical y negociación colectiva, plataformas digitales de reparto y remuneración a destajo.

Para estas materias fueron establecidos términos internos de cinco, diez, quince y hasta treinta días hábiles para que las dependencias competentes revisen fuentes, elaboren protocolos o determinen cuál es el instrumento jurídico adecuado.

Es importante precisar que estos términos están dirigidos a las dependencias del Ministerio del Trabajo y no constituyen plazos otorgados a las empresas para modificar sus documentos internos.

Una decisión que refuerza el principio de legalidad

Más allá de la derogatoria concreta de once circulares, la Resolución 2708 de 2026 contiene una definición institucional relevante sobre la manera en que deberán expedirse en adelante los lineamientos del Ministerio del Trabajo.

Los protocolos, manuales, listas de verificación e instrucciones internas destinados a organizar las funciones del Ministerio no podrán crear obligaciones o requisitos para terceros sin una fuente normativa suficiente. Del mismo modo, las guías, cartillas, preguntas frecuentes y demás documentos pedagógicos deberán diferenciar expresamente entre disposiciones obligatorias, recomendaciones y buenas prácticas.

En este sentido, la resolución busca restablecer una separación clara entre la ley y los reglamentos, que pueden contener reglas jurídicas obligatorias dentro de sus respectivas competencias, y los instrumentos administrativos de orientación, que no pueden sustituirlos.

La consecuencia práctica es especialmente importante: desde la entrada en vigencia de la Resolución 2708 de 2026, ninguna de las once circulares derogadas podrá ser invocada por sí sola para sustentar una obligación, un requisito, una carga probatoria, una sanción o una limitación de derechos.

Sin embargo, las obligaciones laborales que encuentren fundamento en normas superiores continúan plenamente vigentes y deberán seguir siendo observadas.

Vigencia

La Resolución 2708 fue expedida el 20 de agosto de 2026 y su artículo 10 dispone que rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Por tanto, para efectos de determinar con exactitud el momento a partir del cual opera la derogatoria, deberá atenderse a dicha publicación oficial.

Artículo de carácter informativo. El alcance de cada disposición debe analizarse de acuerdo con las circunstancias particulares de cada relación laboral y con las normas constitucionales, legales, reglamentarias y jurisprudenciales que resulten aplicables.

Leneca Abogados

Scroll al inicio