Decreto 0992 de 2026: nuevas reglas para los pactos colectivos:
El Decreto 0992 del 4 de agosto de 2026 establece nuevos requisitos y controles para el depósito de los pactos colectivos, con el propósito de proteger la libertad sindical, el derecho de asociación y la negociación colectiva.
¿Qué deben tener en cuenta las empresas?
1. El depósito tendrá mayores requisitos
Para depositar un pacto colectivo ante el Ministerio del Trabajo, la empresa deberá demostrar que existió un verdadero proceso de negociación y presentar los soportes correspondientes, entre ellos:
- Acta de asamblea de trabajadores no sindicalizados.
- Aprobación del pliego de peticiones y elección de la comisión negociadora.
- Actas de instalación y finalización de la negociación.
- Certificación sobre beneficios, afiliación sindical y número de trabajadores.
- Comparativo de los beneficios del pacto frente a las convenciones colectivas vigentes.
2. Los beneficios del pacto tendrán un límite
El pacto colectivo no podrá contener beneficios que, considerados en conjunto, sean iguales, equivalentes o superiores a los establecidos en las convenciones colectivas vigentes.
Para esta comparación también se tendrá en cuenta el efecto económico de las cuotas sindicales.
3. ¿Qué papel tienen los sindicatos?
Los sindicatos no tienen que aprobar el pacto colectivo.
Sin embargo, cuando la empresa solicite su depósito, el Inspector del Trabajo informará a las organizaciones sindicales con presencia en la empresa, las cuales tendrán 3 días hábiles para presentar observaciones.
El Inspector deberá valorar dichas observaciones antes de tomar su decisión.
4. El Inspector del Trabajo realizará una verificación
El Inspector verificará, entre otros aspectos:
- Que exista un verdadero proceso de negociación.
- Que se hayan cumplido los requisitos establecidos.
- Que no exista un sindicato que agrupe a más de la tercera parte de los trabajadores.
- Que los beneficios del pacto no superen, en conjunto, los establecidos en las convenciones colectivas vigentes.
5. Plazos importantes
15 días: para depositar el pacto después de su firma.
2 días hábiles: para que el Inspector informe a las organizaciones sindicales.
3 días hábiles: para que los sindicatos presenten observaciones.
15 días hábiles: plazo máximo del Inspector para decidir si realiza o niega el depósito.
6. ¿Qué pasa si no se cumplen las reglas?
Si no se cumplen los requisitos establecidos, el Inspector se abstendrá de efectuar el depósito y el pacto será inoponible a los trabajadores.
Además, las actuaciones podrán dar lugar a investigaciones administrativas. Si se advierte que el pacto fue implementado con el propósito de impedir o dificultar el ejercicio del derecho de asociación sindical, el Inspector deberá compulsar copias a la fiscalía general de la Nación.
Ojo: no importa solamente el nombre
El Ministerio del Trabajo también podrá revisar planes, programas, incentivos o beneficios, cualquiera sea su denominación, cuando por su contenido o efectos puedan ser materialmente asimilables a un pacto colectivo.
¿Qué recomendamos a las empresas?
Las empresas que tengan pactos colectivos o estén próximas a celebrarlos, renovarlos o prorrogarlos deben revisar sus procesos de negociación, documentación y estructura de beneficios para verificar el cumplimiento de las nuevas disposiciones. El decreto aplica a los pactos celebrados, renovados o prorrogados después de su entrada en vigor.
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