
Tema: Sentencia SL-546-2022: Estabilidad reforzada para trabajadores con problemas de alcoholismo.
Por medio de la presente pretendemos comunicar una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia que determina la estabilidad reforzada para trabajadores con problemas de adicciones al alcoholismo.
- En el presente caso, el trabajador solicita el reintegro y/o pago de indemnización por despido, teniendo en cuenta que para el momento que la Empresa le terminó el contrato de trabajo por justa causa como consecuencia de haber llegado a su jornada de trabajo en estado de alicohoramiento, considera que ostentaba la estabilidad laboral reforzada pues había sido diagnosticado con alcoholismo.
- El Juzgado en primera instancia decidió absolver a la empresa, y en segunda instancia el Tribunal revocó la decisión ordenando el reintegro del trabajador al cargo que ocupaba.
CONSIDERACIONES DE LA CSJ:
– El trabajador aceptó en la diligencia de descargos que la noche anterior había ingerido licor, aceptó que la empresa le había realizado capacitaciones sobre la prohibición y efectos del alcohol; Que el trabajador acudió a Alcohólicos Anónimos quienes le recomendaron declararse como “Enfermo Alcohólico pero el trabajador no lo hizo, y aceptó que no ha asistido al tratamiento de forma regular.
– Al respecto, la Comisión de expertos de la Organización Internacional del Trabajo (abril de 1995) emitió unas recomendaciones para el tratamiento de las adicciones al alcohol y las drogas en el lugar de trabajo, y se insto a los países para que evitaran ejercitar el Ius Puniendi como primera medida, y que se creen protocolos para evitar el consumo de drogas y sustancias psicoactivas.
La corte en el análisis del caso consideró que la empresa actuó debidamente al brindarle capacitaciones sobre el alcoholismo, resalto que el trabajador aceptó que no se declaró como enfermo, ni siguió el tratamiento correspondiente.
Se estableció que la empresa lo había sancionado en cinco oportunidades por la misma situación, le brindo la ayuda psicológica necesaria y lo remitió a Alcohólicos Anónimos.
En consecuencia, fue claro para la Corte que la empresa no optó como primera medida el despido, por el contrario, le otorgó varias oportunidades, para que el Trabajador se recuperara, sin embargo, él mismo no aceptó la enfermedad, fue renuente, reticente y reincidente, sin que el empleador pudiera estar compelido indefinidamente a aceptar tal conducta.
Por lo anterior, la Corte le dio la razón a la empresa, al ratificar la justa causa sobre este aspecto.
Como conclusión, remitimos este reciente pronunciamiento a fin que la Empresa realice seguimiento a los trabajadores que de forma reiterada ingresan a su jornada laboral en estado de alicohoramiento o sustancias psicoactivas, pues debe existir un procedimiento especial con este grupo de trabajadores a fin de apoyarles en el tratamiento de su adicción, y cada sanción disciplinaria o terminación del contrato con base en hechos referentes a su adicción, debemos analizarla minuciosamente a fin de evitar futuras reclamaciones como en el caso que nos ocupa, lo cual puede generar condenas significativas para la Empresa en caso de no efectuarse una terminación con un debido proceso.
Quedamos atentos a las aclaraciones que requieran.
Atentamente,
Leonardo Nempeque Castañeda
Abogado Laboralista
LENECA ABOGADOS