Nos permitimos recordar un tema que es de su interés, en su relación con los CONTRATISTAS, regulado en la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional) que rige a partir del 1 de julio de 2025 (en el evento que la Corte Constitucional la declare exequible):
“ARTÍCULO 7. DEBERES DE LOS(AS) EMPLEADORES(AS) y CONTRATANTES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Corresponde a los(as) Empleadores(as) y contratantes de prestación de servicios dentro del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, invalidez y muerte de origen común
Realizar el pago de su aporte y del aporte de los(as) trabajadores(as) o contratistas de prestación de servicios a su servicio en el Pilar Contributivo. Para tal efecto, descontará del salario, y/o honorarios de cada persona, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y realizará el descuento de las cotizaciones voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el(la) trabajador(a) o contratista de prestación de servicios. (…)”
–ANTECEDENTES: Dentro de la relación CONTRATANTE-CONTRATISTA, los contratistas al momento de presentar su cuenta de cobro o factura, tienen la obligación de presentar la planilla de aportes al sistema de seguridad social con base en el 40% del monto de sus honorarios o su contrato. Sin embargo, en muchos casos el contratista con una misma planilla se la presenta a varios contratantes para el pago de su cuenta de cobro, defraudando así al Sistema Integral de Seguridad Social.
Para tener en cuenta:
–PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS CONTRATISTAS A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2025: Todas las personas naturales o jurídicas que cuenten con contratistas independientes, deberán descontarle de sus honorarios el valor del aporte de seguridad social (salud, pensión y Riesgos laborales) del contrato o servicio, en el cual la base de cotización será el 40% del valor mensual del contratista.
–La empresa contratante lo pagará directamente por medio de su operador de pago de planilla, con la planilla “Y” que se utiliza para contratistas independientes. también el contratante debe realizar el reporte de novedades como la terminación o la suspensión de contratos.
– Recordemos que el fondo de pensiones y salud, son escogidos por el contratista.
– Si el contratista persona natural realiza aportes voluntarios a pensiones, estos deben autorizar de manera expresa dicho descuento a la empresa contratante.
– La empresa contratante debe verificar su afiliación al Sistema General de Seguridad Social como requisito para la firma de los contratos de prestación de servicios.
– Los trabajadores independientes deberán cotizar a Colpensiones por sus ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) y para quienes tengan ingresos que excedan los 2,3 SMLMV de acuerdo con el IBC reportado en la planilla PILA se realizará el aporte en la Administradora del Componente de Ahorro Individual (ACCAI) seleccionada por el contratista.
– Los contratistas independientes con ingresos iguales o superiores a cuatro SMLMV tendrán la obligación de realizar aportes adicionales al Fondo de Solidaridad Pensional. Los aportes van desde el 1,5 % para quienes devengan hasta 4 SMLMV y hasta el 3 % para quienes cotizan sobre 25 SMLMV.
-Los trabajadores independientes con ingresos variables, como comerciantes, jornaleros, campesinos, podrán ajustar sus aportes en función de las semanas trabajadas en el mes, eliminando la obligación de cotizar por un mínimo de 30 días.
Por lo anterior, las empresas contratantes deben ajustar sus procesos para verificar la afiliación al sistema de seguridad social de sus contratistas, y en algunos casos renegociar los valores de los honorarios de considerarlo así pertinente. La omisión de estos pagos por parte de los contratantes generará multas y el pago de dichos aportes con intereses de mora.
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Cualquier inquietud estaré atento para aclararles,
Atentamente,
LENECA ABOGADOS