Reglamentación de prácticas laborales y contrato de aprendizaje en Colombia

En atención a la expedición del Decreto 0223 del 5 de marzo de 2026, mediante el cual se reglamentan las prácticas laborales y el contrato de aprendizaje, se presenta a la comunidad educativa, empresas y aprendices una circular informativa con los aspectos más relevantes de esta nueva regulación. Debido a la importancia de sus disposiciones para el desarrollo de las prácticas laborales y la formación de aprendices, se invita a consultar y leer el documento completo; no obstante, a continuación se destacan los principales puntos para su conocimiento inicial.

1. Objeto del decreto

El decreto tiene por objeto reglamentar las prácticas laborales y los mecanismos de contratación de estudiantes para su realización, tanto en el sector público como en el sector privado.

Regula las relaciones formativas de práctica laboral y los mecanismos de contratación de estudiantes, incluyendo:

  • Vinculación formativa
  • Contrato de aprendizaje

2. Ámbito de aplicación

Las disposiciones aplican a prácticas laborales realizadas por estudiantes de:

  • Escuelas normales superiores
  • Educación superior de pregrado y posgrado
  • Educación para el trabajo y desarrollo humano
  • Formación profesional integral del SENA
  • Programas del Subsistema de Formación para el Trabajo

Estas prácticas pueden desarrollarse en entidades públicas o privadas.

3. Naturaleza de las prácticas laborales

Las prácticas laborales son una actividad formativa de carácter pedagógico desarrollada por estudiantes para adquirir competencias en escenarios reales de trabajo.

Características principales:

  • Carácter formativo: orientado al aprendizaje y desarrollo de competencias.
  • Relación tripartita: participan el estudiante, la institución educativa y el escenario de práctica.
  • Supervisión: debe existir seguimiento por parte de la institución educativa y del escenario de práctica.
  • Duración limitada: no puede exceder el tiempo definido en el programa académico.
  • Modalidad presencial: como regla general, aunque puede ser híbrida o virtual si la actividad lo permite.

4. Edad mínima para realizar prácticas

Las prácticas laborales no pueden ser realizadas por estudiantes menores de 15 años.

Para estudiantes entre 15 y 17 años, se requiere:

  • Autorización del Inspector de Trabajo o autoridad competente.

Horarios permitidos para adolescentes

Entre 15 y menos de 17 años

  • Hasta las 6:00 p. m.
  • Máximo 6 horas diarias
  • Máximo 30 horas semanales

Entre 17 y menos de 18 años

  • Hasta las 8:00 p. m.
  • Máximo 8 horas diarias
  • Máximo 40 horas semanales

5. Publicación de plazas de práctica

Las entidades públicas y privadas deben reportar las plazas de práctica laboral disponibles en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.

El SENA, a través de su Agencia Pública de Empleo, apoyará:

  • La divulgación de plazas de aprendizaje
  • La articulación entre empresarios y aprendices

6. Derechos de autor en las prácticas

El estudiante conserva los derechos morales de autor sobre sus creaciones.

Los derechos patrimoniales de autor generados durante la práctica corresponden al escenario de práctica.

Cuando no exista auxilio de práctica, debe garantizarse un reconocimiento proporcional por el aporte creativo del estudiante.

7. Obligaciones del estudiante

El estudiante practicante debe:

  • Cuidar su salud durante la práctica.
  • Presentar el plan de práctica laboral al inicio.
  • Cumplir el horario asignado.
  • Cumplir las actividades del plan de práctica.
  • Usar adecuadamente los elementos entregados.
  • Mantener confidencialidad sobre la información conocida durante la práctica.
  • Informar cualquier situación que afecte su proceso formativo.

8. Obligaciones de la institución educativa

Las instituciones educativas deben:

  • Autorizar al estudiante para realizar la práctica.
  • Designar un monitor de práctica.
  • Cumplir obligaciones de seguridad social según corresponda.
  • Liderar procesos de formación de tutores en programas de modalidad dual.
  • Contar con protocolos de prevención del acoso en escenarios de práctica.
  • Certificar la experiencia profesional previa del estudiante cuando corresponda.

9. Obligaciones del escenario de práctica

Las entidades que reciben practicantes deben:

  • Registrar las plazas de práctica en el Servicio Público de Empleo.
  • Definir el proceso de selección de practicantes.
  • Promover la participación de mujeres y jóvenes en áreas STEM.
  • Priorizar la vinculación de mujeres y personas con discapacidad en entidades estatales.
  • Garantizar entornos laborales seguros y sin discriminación.
  • Proveer espacios y elementos necesarios para la práctica.
  • Designar un tutor de práctica.
  • Elaborar el plan de práctica con el estudiante y el monitor.

10. Supervisión de las prácticas

La práctica debe contar con dos figuras:

Tutor

Trabajador de la empresa que guía al estudiante en el entorno laboral.

Monitor

Docente o instructor de la institución educativa que supervisa el proceso formativo.

Ambos deben:

  • Elaborar y aprobar el plan de práctica.
  • Hacer seguimiento al cumplimiento del plan.
  • Reportar irregularidades o incumplimientos.

11. Prevención del acoso sexual en prácticas

Las instituciones educativas y los escenarios de práctica deben:

  • Implementar protocolos de prevención y atención del acoso sexual.
  • Garantizar protección a las víctimas.
  • Establecer mecanismos de registro, seguimiento y sanción.

12. Mecanismos para realizar prácticas laborales

El decreto establece dos mecanismos para desarrollar prácticas laborales:

  1. Contrato de aprendizaje
  2. Vinculación formativa

13. Vinculación formativa

Es un acto jurídico o administrativo mediante el cual un estudiante desarrolla una práctica laboral para cumplir un requisito de su proceso de formación.

Características:

  • No constituye relación laboral.
  • Puede realizarse en entidades públicas o privadas.
  • Debe formalizarse antes del inicio de la práctica.

14. Duración de la práctica

La duración de la práctica corresponde al tiempo definido en el programa académico para cumplir el requisito formativo.

La vinculación termina cuando:

  • Se cumple el plazo establecido.
  • El estudiante pierde su condición de estudiante.
  • Se termina el contrato de servicios educativos con la institución educativa.
  • Se presenta terminación anticipada justificada.
  • Se liquida o cierra el escenario de práctica.

15. Auxilio de práctica

Los practicantes en vinculación formativa pueden recibir un auxilio de práctica, si así se acuerda con el escenario de práctica.

Este auxilio:

  • Apoya el desarrollo de la actividad formativa.
  • No constituye salario.

16. Seguridad social

Los estudiantes que realizan prácticas mediante vinculación formativa deben contar con:

  • Afiliación y cotización al sistema de riesgos laborales.

Conclusión: El Decreto 0223 de 2026 busca unificar y clarificar las normas sobre prácticas laborales y contrato de aprendizaje, garantizando el carácter formativo de estas actividades, la protección de los estudiantes y la articulación entre instituciones educativas y escenarios laborales.

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Leneca Abogados Laboralistas

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