
Por medio de la presente pretendemos comunicar una sentencia reciente de la Corte Suprema de Justicia, donde se termina el contrato de trabajo por justa causa, por que el trabajador deseo la muerte de su Jefe.
En el presente caso, el trabajador dentro de un chat grupal de whatsapp escribió: «Con el favor de Dios que es grande y poderoso a caerse un helicóptero de esos con toda su infinita misericordia para ver si el Sr Ricardo Gaviria se entierra junto con los que lo aman…».
La empresa al conocer este mensaje inicio el proceso disciplinario y termino el contrato de trabajo por justa causa.
El Trabajador presento una demanda laboral en contra de la Empresa, pretendiendo el pago de la indemnización por despido, al considerar que no había ninguna falta.
En primera y segunda instancia se negaron las pretensiones de la demanda, por lo cual el Trabajador acudió a la Corte Suprema de Justicia.
La Corte argumento confirmo la absolución de la Empresa con base en lo siguiente:
“Ahora, si bien en el ámbito laboral la tecnología permite un mayor desarrollo y una comunicación más ágil, ello también exige más precaución, cautela y responsabilidad en su utilización o manejo, en la medida que cualquier mensaje de datos, chat o manifestación verbal o escrita que se transmita o envíe en contra de una persona, sin razones válidas, ya sea trabajador o empleador, puede afectar gravemente su buen nombre, dignidad, credibilidad, reputación, sus relaciones, tranquilidad e incluso su condición psicológica o de salud, toda vez que ante la capacidad de reproducción, divulgación y publicación de esos medios digitales, fácilmente se puede generar una situación adversa que difícilmente logre revertirse.
Es por esto que el envío y reproducción de un texto digital, incluso por redes, debe tener la certeza y finalidad de informar, comunicar, expresar, participar, anunciar, notificar, advertir, construir e incluso elogiar o promocionar, con respeto, pero no es dable hacer uso del mismo para deshonrar, ultrajar, denigrar, ofender, difamar, agraviar, insultar, maltratar, injuriar, desearle lo malo o agredir a los trabajadores o empleadores ni a sus respectivas familias, con manifestaciones inapropiadas contenidas en un mensaje, chat, archivo digital o impreso, así como en una captura de pantalla de un celular o computador o equipo electrónico, que aludan a un texto; conducta última que en estas circunstancias resulta realmente
reprochable y grave, máxime que la masificación de esos mensajes trasciende en la mayoría de los casos la esfera laboral y atenta contra la dignidad de la persona al igual transgrede la lealtad, buena fe, cortesía y fidelidad con que se deben ejecutar los contratos de trabajo (artículos 55 y 56 del CST). “
Conclusión: Cualquier manifestación del trabajador por cualquier medio, podría afectar los derechos de una persona, su buen nombre, dignidad, credibilidad, reputación, sus relaciones, tranquilidad e incluso su condición psicológica o de salud, entre otras. Por lo anterior, podría analizarse la posibilidad de informar e invitar a los trabajadores a tener un uso adecuado de sus palabras en respeto a los compañeros de trabajo y comunidad en general, pues un comportamiento contrario además de afectar el nombre e imagen de la empresa ante la sociedad, y afectar el clima laboral, puede generar sanciones o terminación de su contrato de trabajo como se expuso en la sentencia.
Quedamos atentos a las aclaraciones que requieran.
Atentamente,
Leonardo Nempeque Castañeda
Abogado Laboralista
LENECA ABOGADOS