Tema: Ley 2466 de 2025 (Reforma laboral) ASPECTOS CLAVES PARA EL SECTOR PRIVADO

Nos permitimos informar un tema que es de mucho interés, respecto de la reciente Ley 2466 de 2025 (Reforma laboral), que rige a partir del 25 de junio de 2025 en Colombia, para lo cual resumo y resalto los aspectos más relevantes que aplica al sector privado:

  • CONTRATOS A TÉRMINO FIJO: Este contrato de trabajo solo estará vigente hasta por 4 años.
  • Los trabajadores que actualmente tienen contrato de trabajo a término fijo, lo tendrán igual hasta el 25 de junio de 2029 (4 años).
  • Posterior a los 4 años, se convertirá de forma automática en contrato de trabajo a termino indefinido.

PROCESOS DISCIPLINARIOS PARA APLICAR SANCIONES – Para aplicar sanciones disciplinarias, se debe seguir el siguiente procedimiento:

  • Citación al trabajador del proceso disciplinario. En este se debe indicar los hechos que motivan la citación, traslado de las pruebas que soportan la presunta falta.
  • La diligencia de descargos debe realizarse cinco (5) días después.
  • Si es procedente la sanción disciplinaria, debe darse la oportunidad al trabajador de impugnar la decisión de la empresa.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO:

A partir de la fecha, los empleadores tienen 12 meses para actualizar el Reglamento de Trabajo.

La publicación se hará en dos lugares visibles, y en medio virtual para que el trabajador pueda acceder al mismo siempre.

TRABAJO DIURNO: a partir del 25 de diciembre de 2025.

  • Es el que se realiza entre las 6:00 am y 7:00 pm.

TRABAJO NOCTURNO: a partir del 25 de diciembre de 2025.

  • Es el que se realiza entre las 7:00 pm y las 6:00 am.

JORNADA MAXIMA LEGAL:

  • 46 HORAS SEMANALES hasta el próximo 15 de julio de 2025.
  • 44 HORAS SEMANALES desde el 16 de julio de 2025 hasta el 15 de julio de 2026.
  • 42 HORAS SEMANALES desde el 16 de julio de 2026 y en adelante.
  • Esta jornada o numero de horas semanal, podrá ser distribuido en 5 o 6 días de la semana respetando el día de descanso obligatorio.
  • En cualquier caso, si el trabajador labora en jornada nocturna se respeta el pago a su recargo nocturno.
  • Los trabajadores de 15 a 17 años tendrán una jornada de trabajo especial.
  • Para las empresas que requieren operar sin interrupción, pueden establecer turnos, durante toda la semana, donde el turno no exceda de 6 horas al día y 36 horas a la semana. En este caso no se paga recargo nocturno.
  • El día de la familia que se da al trabajador cada semestre, se elimina cuando el empleador ajuste su jornada laboral a 42 horas semanales.
  • A partir de la fecha no se requiere autorización para laborar horas extras que exigía el Ministerio del Trabajo.
  • Horas extras solo podrán efectuarse hasta 2 diarias y 12 semanales.
  • El empleador deberá llevar un registro del trabajo suplementario de cada

trabajador en el que se especifique el nombre, actividad desarrollada y

número de horas laboradas con la precisión de si son diurnas o nocturnas.

TRABAJO DOMINICAL:

El recargo se pagará con el 100% a partir del 1 de julio de 2027 o si el empleador desea reconocerlo antes.

(A partir de julio de 2025 el recargo se paga con el 80% – a partir del 1 de julio de 2026, el recargo será del 90% – a partir del 1 de julio de 2027, el recargo será del 100%)

Si el día de descanso obligatorio no es el domingo, sino otro día de la semana, debe pactarse por escrito.

LICENCIAS REMUNERADAS:

  • Sufragio.
  • Desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación.
  • En caso de grave calamidad domestica debidamente comprobada.
  • Para desempeñar comisiones sindicales.
  • Asistir al entierro de sus compañeros.
  • Para citas medicas de Urgencia y citas médicas programadas con especialista, previamente comprobadas.
  • Para citas medicas de diagnóstico o tratamiento de la endometriosis.
  • Para asistir a las obligaciones escolares como acudiente en las que resulte obligatoria su asistencia.
  • Para atender citaciones judiciales, administrativas y legales.

EMPRESAS CON MAS DE 500 TRABAJADORES.

Deberán contratar al menos dos trabajadores con discapacidad por cada 100 trabajadores.

PAGO DE CESANTIAS.

A partir de la fecha, podrá pagarse las cesantías directamente al trabajador, para lo cual debe dejarse soportes de la solicitud del trabajador y cumplimiento de los fines establecidos en la ley.

CONTRATO DE APRENDIZAJE:

Es un contrato laboral especial y a término fijo, por cualquier tiempo determinado y no superior a 3 años.

  • Durante la fase lectiva, el aprendiz estará cubierto en Salud y Riesgos Laborales, pagado por la empresa como afiliado dependiente.
  • En la etapa práctica, se debe afiliar al trabajador como dependiente al Sistema de Salud, Pensiones y riesgos, y pago de prestaciones sociales como un contrato de trabajo.
  • Si la empresa prefiere monetizar la cuota de aprendiz, el valor es de 1.5 smlmv por cada aprendiz.

TRABAJO DOMESTICO:

Los trabajadores del servicio doméstico deben ser contratados mediante contrato de trabajo escrito.

SEGURIDAD SOCIAL PARA TRABAJADORES DE MICRO EMPRESAS Y HOGARES

  • Se podrán hacer pagos al Sistema de Seguridad Social por semanas.
  • Microempresas es la definida por el Decreto 957 de 2019.
  • Las microempresas, hogares e independientes, podrán efectuar cotizaciones de acuerdo con sus ingresos mensuales, aun si es inferior al salario mínimo.

BENEFICIOS POR CONTRATACION DE NUEVOS EMPLEOS

  • Beneficio se otorga por máximo 6 meses, por cada nuevo empleo a mujeres, jóvenes, personas mayores de 50 años, (mientras la tasa de desempleo certificado por el DANE sea superior al promedio de la tasa de desempleo en países OCDE), beneficio que se trata de un 25% de un salario mínimo legal mensual vigente, por cada nuevo empleo.
  • El beneficio es para empresas de hasta 50 trabajadores, al momento de la postulación, o empresas con mas de 50 trabajadores cuyo crecimiento en ventas comparado con los dos últimos años sea inferior o igual al IPC.
  • Se consideran nuevos empleos, aquellos para los cuales la empresa haya cotizado en el PIL en los últimos 6 meses, comparado con el mes de solicitud del beneficio.

TRABAJADORES MIGRANTES

  • Se podrá contratar a trabajadores migrantes, sin importar su regulación migratoria.
  • Una vez celebrado el contrato de trabajo, el Ministerio de Relaciones Exteriores facilitara el trámite de regulación al trabajador.

CONTRATISTAS

El contratante será solidario responsable respecto de salarios y prestaciones sociales, cunado la labor que los trabajadores del contratista se encuentren dentro del objeto social del contratante.

EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES

No se podrá contratar a trabajadores en misión por mas de 1 año, ni se puede contratar posteriormente con otra empresa de servicios temporales.

Si requiere asesoría y acompañamiento en esta nueva legislación, no dude en contactarnos.

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