
Por medio de la presente pretendemos comunicar una sentencia de la Corte Suprema de Justicia en la cual un trabajador que debía consignar un dinero en una entidad bancaria, fue hurtado y agredido, generando la muerte del trabajador, en donde el juez declaró a la Empresa como responsable en el pago de daños y perjuicios a sus familiares y beneficiarios.
- En el presente caso, un trabajador en el cargo de mensajero fue enviado en su motocicleta a consignar un dinero a una entidad bancaria. En el trayecto fue interceptado por unos sujetos que le hurtaron el dinero y lo agredieron, lo que le ocasionó la muerte.
- Los familiares del trabajador demandaron a la Empresa argumentando que eran responsables de dicho suceso, y por consiguiente debían pagar daños y perjuicios.
- El Juzgado y el Tribunal condenaron a la empresa, y la Corte Suprema de Justicia no caso la decisión, declarando la existencia de la culpa patronal al empleador en el suceso que le causo la muerte al trabajador.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN PARA TENER EN CUENTA:
- Se le recuerda a los empleadores la debida diligencia y cuidado que deben incorporar en la implementación de procesos lógicos de prevención en los que el empleador tiene la obligación de identificar, anticipar, conocer, evaluar y controlar los riesgos potenciales y peligros a los cuales expone a su colaborador en el desempeño de sus funciones.
- El Empleador no previó los altos índices de inseguridad de la zona, y el envío del trabajador con una suma de dinero significativa con dicho riesgo.
- En el proceso no había un solo indicio de que la empresa se hubiese preocupado por el riesgo al que exponía al trabajador al enviarlo habitualmente a transportar en vía pública sumas en efectivo que alcanzaban los cien millones de pesos, sin dotarlo de ninguna protección, pese a que incluso el mismo motociclista le había advertido sobre la inseguridad que ello implicaba,
- – La empresa solo le suministró un maletín al trabajador, sin dotarlo de ningún tipo de protección como armamento, uniformes, chalecos antibalas o cualquier otra medida que permitiera proteger su integridad física.
- Como conclusión, remitimos este reciente pronunciamiento a fin que la Empresa fortalezca el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo y sus protocolos, y verifiquen que se prevén y planifican los riesgos a los que están expuestos todos los trabajadores, a fin de evitar accidentes como el del presente caso.
- Así mismo, como consecuencia de la muerte del trabajador, la ARL recomendó lo siguiente, lo cual pueden implementar a manera de prevención:
- i) Estudiar la posibilidad de realizar un convenio con una empresa de transporte de valores para el traslado de los dineros recaudados en las cajas de cada una de las sedes, evitando que sea personal de mensajería quienes realicen la labor.
- ii) Definir como norma de seguridad montos máximos para el recaudo en cajas de las sedes e indicar que los pagos de dineros en efectivo que superen el máximo autorizado deben realizarse por los clientes directamente en los bancos donde la empresa tenga sus cuentas.
- iii) Documentar e implementar un programa de seguridad para riesgo público.
- Quedamos atentos a las aclaraciones que requieran.
- Atentamente,
- Leonardo Nempeque Castañeda
- Abogado Laboralista
- LENECA ABOGADOS