A continuación remitimos una respuesta dada por el Ministerio de Salud y Protección Social:
1. ¿El Salvavidas debe tener un certificado de formación de 40 horas o 600 horas?
En relación con la certificación y el número de horas de formación, es necesario aclarar que este Ministerio no tiene determinados requisitos adicionales a lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional en el Decreto 4904 de 20091 Capítulo III Programas de formación numeral 3.1. hoy compilado en el Decreto 1075 de 20152 Decreto Único Reglamentario del Sector Educación – DURSE:
3.1. Programas de Formación. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo
humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica.
Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas
específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas
relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de
Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva
como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener
una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la
duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la
metodología presencial como a distancia.
Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y
habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las
humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades
lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de
la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de
autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del
trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una
duración mínima de ciento sesenta (160) horas.
Así las cosas, de acuerdo con el objetivo mencionado en los programas de formación laboral corresponde a las actividades desarrolladas por un salvavidas, siendo en este caso mínimo una certificación de 600 horas.
2. ¿Qué entidades acreditan esos cursos?
La Ley 1209 de 20083 estableció en el párrafo 3 del artículo 14 lo relacionado con la formación del salvavidas.
Artículo 14. Protección de menores y salvavidas. (…)
El Gobierno Nacional reglamentará lo atinente al desempeño de la labor de Salvavidas. El Servicio
Nacional de Aprendizaje, SENA, dentro de su oferta educativa podrá incluir cursos para la
respectiva capacitación integral teórico-práctica que determinen competencias suficientes para
una óptima labor de salvavidas.
Cualquier otra entidad pública o privada que realice la instrucción o capacitación en Salvavidas
además del cumplimiento que exigen las normas colombianas en materia de educación, debe
estar previamente autorizada por el Ministerio de la Protección Social o la entidad delegada por
este Ministerio.
En cumplimiento con lo anterior, se expidió el Decreto 554 de 20154 por el cual se reglamenta lo previsto en la precitada ley, hoy compilado en el Decreto número 780 de 20165, estableciendo en el artículo 10 del capítulo III las entidades que podrán capacitar y certificar como salvavidas.
Artículo 10. Capacitación y certificación como salvavidas. El Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA) dentro de su oferta educativa o cualquier otra entidad pública o privada que realice
instrucción o capacitación integral teórico-práctica, que determine competencias laborales para
una óptima labor como salvavidas, podrán capacitar y certificar como salvavidas. (subrayado fuera
del texto).
El anterior concepto tiene los efectos determinados en el artículo 1 de la Ley 1755 de 20156, que sustituye el artículo 28 de la Ley 1437 de 20117.
Para más información contáctanos.
Leneca Abogados